
Gestión de las reclamaciones de responsabilidad civil en los contratos con una autoridad pública
February 12, 2020
Como ocurre en otros países, las autoridades públicas regionales y locales españolas suelen contratar a empresas privadas para el diseño, la construcción o la reparación de activos públicos, como escuelas, hospitales, carreteras, sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento, etc. Los contratos en el sector público pueden ser una importante fuente de ingresos para una gran variedad de empresas, y muchas de ellas disponen de unidades centradas exclusivamente en ese negocio.
En lo que España se diferencia algo de otros países es en que las autoridades públicas también externalizan con frecuencia las actividades de mantenimiento. Por ejemplo, empresas privadas se encargan del mantenimiento de muchas carreteras públicas.
Eso significa también que las empresas que trabajan en nombre de una autoridad pública están expuestas a distintos riesgos de responsabilidad civil. Por ejemplo: si un contratista que construye una escuela corta por accidente varias líneas de suministro subterráneas y provoca pérdidas por interrupción del negocio a varias empresas cercanas; si una empresa contratada para el mantenimiento del entorno de una vía pública no retira árboles enfermos que, al otoño siguiente, caen y destrozan varios coches; o si una empresa de mantenimiento de edificios responsable de la limpieza de los edificios públicos de una ciudad no retira restos de aceite en alguna planta, lo que provoca lesiones por resbalones y caídas.
Requisitos legales particulares de España
Este tipo de sucesos no son infrecuentes, y las demandas por responsabilidad civil presentadas contra contratistas del sector público en España tampoco son atípicas. Lo que sí es inusual es la forma en que las autoridades públicas españolas resuelven este tipo de incidentes.
Las autoridades públicas españolas están sujetas a requisitos legales específicos (Ley 39/2015), además de a la jurisprudencia pertinente, que estipulan el proceso que han de seguir dichas demandas. En particular, cuando se presenta una demanda que afecta a un contratista, la autoridad pública no está obligada a incluir al contratista ni a su asegurador en el proceso de resolución, aunque ellos serán los responsables de las indemnizaciones que se concedan: el contratista de la retención autoasegurada y el asegurador de las pérdidas por encima de ese nivel.
En otras palabras: aunque los contratistas asumen los riesgos operativos, no se les da automáticamente la oportunidad de participar plenamente en la investigación y la resolución de una demanda de responsabilidad civil. Y cuando el contratista, y su asegurador de responsabilidad civil, no se implican activamente, las repercusiones pueden ser mucho más graves de lo justificado. No solo incluyen una indemnización que excede con mucho las pérdidas reales del demandante, sino también posibles impactos en la reputación, que pueden dificultar que la empresa consiga nuevos contratos con el sector público.
Además, dado que el contratista es un mero espectador en todo el proceso, es mucho más probable que el caso acabe en litigio, normalmente costoso y largo, y el resultado de una indemnización tras un litigo suele ser mucho más grave para el contratista.
Por mi experiencia, los «peores casos» suelen afectar a empresas en las que los contratos públicos suponen solo una parte pequeña u ocasional de su negocio y no suelen enfrentarse a demandas de responsabilidad civil en las tareas que realizan.
Traspiés habituales
Los contratistas suelen cometer varias equivocaciones a la hora de gestionar estas situaciones.
Una sorprendentemente común es sencillamente hacer caso omiso de la notificación enviada por la autoridad pública correspondiente. La causa parece ser la típica creencia errónea de que la demanda quedará en nada y que la autoridad pública la descartará como algo sin importancia. Aunque eso puede ocurrir en alguna ocasión, es mucho más probable que el procedimiento siga adelante y se resuelva sin contar con el contratista ni su asegurador.
Otra decisión contraria a los propios intereses del contratista es no notificar inmediatamente a su asegurador de responsabilidad civil. Si eso ocurre, puede que el asegurador no sea capaz de defender al contratista en el proceso administrativo. Además, si el contratista cambia de asegurador tras la presentación de la demanda, pero antes de que esta se resuelva, el asegurador cesante podría tener motivos para rechazar una demanda no notificada a tiempo, incluso aunque exista una póliza por demanda formulada. De igual modo, es muy probable que el nuevo asegurador rechace cualquier demanda que estuviera en conocimiento del contratista y que este no revelara antes de que entrara en vigor la nueva póliza.
No obstante, tomarse en serio la demanda y notificar al asegurador de responsabilidad civil es solo un comienzo; el contratista debería también colaborar con el asegurador para alcanzar una visión compartida de sus responsabilidades, pros y contras, y atenerse a esa postura durante todo el procedimiento. Los aseguradores de responsabilidad civil tienen los recursos y los conocimientos necesarios para investigar este tipo de demandas y evaluar los daños, mientras que las autoridades públicas no disponen de capacidades equivalentes.
Los contratistas deberían también darse cuenta de que es mejor buscar un enfoque colaborativo y no ver a la autoridad pública como el enemigo. Es decir: la autoridad también quiere llegar a un acuerdo justo y adecuado, y aprecia cualquier evidencia que puedan aportar el contratista y su asegurador que ayude a llegar a ese resultado. Por esa razón, las autoridades púbicas suelen agradecer la implicación del contratista y su asegurador, especialmente si ambas partes ofrecen información coherente y demuestran su voluntad de colaborar hasta lograr una resolución razonable.
Además, si el contratista es claramente responsable, siempre es preferible aceptarlo y resolver la demanda lo más rápido posible. También en este sentido, la pericia del asegurador a la hora de investigar este tipo de demandas y negociar indemnizaciones justas y razonables puede aportar un beneficio considerable tanto al contratista como a la autoridad pública.
Por último, algo que quizá sorprenda: en ocasiones, los contratistas no pagan la indemnización. Una vez que la autoridad pública emite una resolución, existe un plazo de dos meses para apelaciones. Transcurrido el plazo, la decisión es firme. Si el contratista no paga entonces la indemnización, puede sufrir problemas de reputación que dificulten, o impidan, que la empresa vuelva a conseguir contratos con el sector público en el futuro.
Proactivos e implicados
Para evitar los errores que he mencionado, animamos a los contratistas a que:
- Presten siempre atención y actúen cuando se les notifique una demanda por responsabilidad civil.
- Notifiquen inmediatamente a su asegurador de responsabilidad civil y aprovechen sus capacidades y conocimientos.
- Se impliquen con la administración como aliados potenciales y eviten entrar en una dinámica de conflicto.
- Participen activamente junto con el asegurador en el proceso probatorio.
- Adopten un papel proactivo en el proceso de audiencia y mantengan una postura coherente sobre la justificación de la demanda; esto resulta especialmente importante si se conceden indemnizaciones.
- Apelen dentro de plazo, si está justificado, y abonen las resoluciones una vez finalizado el periodo de apelación.
Por mi experiencia, los «peores casos» suelen afectar a empresas en las que los contratos públicos suponen solo una parte pequeña u ocasional de su negocio y no suelen enfrentarse a demandas de responsabilidad civil en las tareas que realizan. Espero que mis observaciones ayuden a las empresas que trabajan con autoridades públicas a estar mejor preparadas a la hora de resolver de forma rápida y justa dichas demandas.
Acerca del autor: Mariano Fisac es Team Leader de Casualty Claims en Europe. Trabaja en Madrid y su dirección de correo electrónico es mariano.fisac@axaxl.com.
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